DECRETO N° 95
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS,
DISTRITO DE MIAHUATLAN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TITULO PRIMERO
INGRESOS DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN NICOLAS, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran.
INGRESOS PROPIOS |
PESOS |
IMPUESTOS |
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DEL IMPUESTO PREDIAL |
$25,450.00 |
DERECHOS |
$1.00 |
Alumbrado publico |
1.00 |
PARTICIPACIONES |
|
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES. |
$1´627,416.00 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1´074,072.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
553,344.00 |
APORTACIONES |
|
APORTACIONES FEDERALES |
$1´332,667.60 |
Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social Municipal |
1´004,422.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
328,245.60 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$1.00 |
Ingresos extraordinarios |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$2´985,535.60 |
TITULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPITULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTICULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del Articulo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTICULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos en los términos del Articulo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTICULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor Catastral del inmueble.
ARTICULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $99.50 para predios urbanos y $49.50 para predios rústicos. Los funcionarios del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.
ARTICULO 7.- Este impuesto se causara anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 20% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambios de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.
TITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPITULO ÚNICO
ALUMBRADO PUBLICO
ARTICULO 8.- Los habitantes del Municipio, pagaran derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capitulo Único, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TITULO CUARTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 9.- El Municipio percibirá las Participaciones Federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación fiscal y al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal Federal, respectivamente.
TITULO QUINTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 10.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo 33 del Presupuesto de egresos de la Federación.
TITULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 11.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos y se encuentre vigente el convenio de colaboración que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de enero de 2008.
DIP. JOSÉ HUMBERTO CRUZ RAMOS.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZARATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
RÚBRICA